Definición de PyMES
La Res.21/2010, caracteriza la condición de
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,
disponiendo:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución
Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el Artículo 2º de la
Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo
1º del Título I de la Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en Pesos ($) no
superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.
|
SECTOR |
|
TAMAÑO |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
|
Micro
Empresa |
610.000 |
1.800.000 |
2.400.000 |
590.000 |
760.000
|
|
Pequeña
Empresa |
4.100.000 |
10.300.000 |
14.000.000 |
4.300.000 |
4.800.000
|
|
Mediana
Empresa |
24.100.000 |
82.200.000 |
111.900.000 |
28.300.000 |
37.700.000 |
Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las
ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información
contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor
Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las
exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable
hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la
requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el
promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha."
Art. 2º — Establécese que la acreditación de la condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los
programas de asistencia de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen
la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada
Secretaría, y la participación en sociedades de Garantía Recíproca, mantendrá su
vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la
empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese
fin.